20 may 2010

LETRA DE CAMBIO.

Es un documento por medio del cuál una persona llamada girador, ordena a otra llamada girado pague determinada cantidad a una tercera persona llamada beneficiario.

Personas que intervienen:
•Girador o librador: Persona que suscribe u ordena el pago del documento.
•Girado o librado: persona que paga el documento a su vencimiento.
•Beneficiario o tenedor: Persona a favor de quien se expide el documento y que lo hará efectivo a su vencimiento.

Los requisitos que debe reunir la letra de cambio:
•La mención de ser letra de cambio inserta en el documento.
•La expresión del lugar en que se suscribe.
•La expresión del día, mes y año en que se suscribe le letra de cambio.
•La orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero.
•El nombre del girado.
•Lugar de pago.
•Época de pago.
•Nombre de la persona ha quien ha de hacerse el pago.
•La firma del girador o de la persona que suscriba la letra de cambio en su nombre.

No hay comentarios:

Publicar un comentario