20 may 2010

DIFERENCIA ENTRE CHEQUE Y LETRA DE CAMBIO.

El cheque es un instrumento o medio de pago mientras que la letra de cambio es un instrumento el cheque es siempre pagadero a la vista y la letra de cambio puede ser pagada a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a plazos, el cheque no dispone cuando debe pagarse y la letra de cambio debe contener incondicionalmente la época de su pago y la fecha de su vencimiento; el cheque solo puede expedirlo quien tenga fondos, en la letra de cambio la orden de pago puede ser dirigida a cualquier persona física o moral y el cheque se puede expedir solo a cargo de una institución de crédito; el cheque su plazo de prescripción es de seis meses y en la letra de cambio tres años.

FORMAS DEL CHEQUE.

•Cheque cruzado: es aquel que el librador, o tenedor, cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso y que solamente podrá ser cobrado por una institución de crédito. El cruzamiento puede ser general o especial, es general cuando simplemente se realiza por el trazo de dos líneas paralelas en el anverso del cheque; el cruzamiento es especial cuando entre las dos líneas paralelas se consigna el nombre de una institución de crédito determinada.

•Cheque para abono en cuenta: se encuentra regulado por el art. 198 de la L.T.O.C., es aquel en que el librador o tenedor prohiben su pago en efectivo, precisamente mediante la inserción en el mismo para abono en cuenta. En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito la cual solo se podrá abonar el importe del mismo en la cuenta que lleve o abra a favor del tenedor.

•Cheque certificado: el librador puede certificar el cheque declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo, la certificación produce los mismos efectos que la letra de cambio es decir, obliga al librado frente al tenedor a pagar el cheque.

•Cheque de caja: no puede ser emitido a cargo del mismo librador, no puede hablarse en realidad de una orden de pago dirigida al librado, sino de una promesa de pago del librador, los cheques de caja son precisamente aquellos expedidos por instituciones de crédito a cargo de sus propias dependencias.

•Cheque de viajero son los expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal o por sucursales que tengan en la república o en el extranjero.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CHEQUE.

Librador: persona que ordena el pago a la institución de crédito.

Librado: Institución de crédito que tiene la obligación de pagar al momento de presentar el cheque.

Tenedor o beneficiario: quien cobra el cheque.

EL CHEQUE.

Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedida a cargo de una institución de crédito, por que tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma.

Es un instrumento o medio de pago que sustituye económicamente al pago en efectivo (monedas, billetes, etc.), la entrega del cheque no libra jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su débito, sino que esto sucederá hasta que el título sea librado.


DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARE Y LA LETRA DE CAMBIO.

Mientras la letra de cambio contiene la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero dirigida por el girado, en el pagaré se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, en el pagaré no existe la figura del girado no la del aceptante y el suscriptor asume el papel de éste último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título.

Otra diferencia entre el pagaré y la letra de cambio es que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no es posible, en la letra de cambio intervienen 3 personas girador, girado y beneficiario, y en el pagaré intervienen 2 personas el suscriptor y el beneficiario.

EL PAGARE.

Es el documento por medio del cuál una persona llamada girado, da a otra persona llamada girado con la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

•El artículo 170 de la ley de TOC. Señala los requisitos y menciones que el pagaré debe contener:
•La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
•La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
•El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
•El lugar y época de pago.
•La fecha y lugar en que se suscriba el documento.
•La firma del suscriptor o de la persona que firme a se ruego o en su nombre.

En relación con la época de pago habrá que indicar que son aplicables las reglas dictadas en materia de letra de cambio, es decir que la ley solo admite cuatro clases de vencimiento:
•A la vista
•A cierto tiempo vista
•A cierto tiempo fecha
•A día fijo.

TIPOS DE LETRA DE CAMBIO.


  • A la vista: indica que la letra de cambio debe ser pagada en el momento de su presentación al cobro.
  • A cierto tiempo vista: Indica que la letra de cambio debe ser pagada determinado tiempo después de su presentación.

  • A cierto tiempo fecha: señala que la letra de cambio debe ser pagada después de la fecha que está estipulada en la letra.

  • A día fijo: la letra de cambio debe ser pagada precisamente el día señalado expresamente para ese efecto en el texto.

LETRA DE CAMBIO.

Es un documento por medio del cuál una persona llamada girador, ordena a otra llamada girado pague determinada cantidad a una tercera persona llamada beneficiario.

Personas que intervienen:
•Girador o librador: Persona que suscribe u ordena el pago del documento.
•Girado o librado: persona que paga el documento a su vencimiento.
•Beneficiario o tenedor: Persona a favor de quien se expide el documento y que lo hará efectivo a su vencimiento.

Los requisitos que debe reunir la letra de cambio:
•La mención de ser letra de cambio inserta en el documento.
•La expresión del lugar en que se suscribe.
•La expresión del día, mes y año en que se suscribe le letra de cambio.
•La orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero.
•El nombre del girado.
•Lugar de pago.
•Época de pago.
•Nombre de la persona ha quien ha de hacerse el pago.
•La firma del girador o de la persona que suscriba la letra de cambio en su nombre.

CLASIFICACION DE TITULOS DE CREDITO

•Públicos y privados: los públicos son lo emitidos por el estado o instituciones departamentales del mismo y los privados los emitidos por los particulares.

•Por su circulación: Los nominativos y al portador. Los primeros se expresan a favor de una persona cuyo nombre está consignado en el texto y los segundos no se expresa el texto en el documento, puede ser cobrado por cualquier persona.

•De acuerdo al objeto del documento: Estos pueden ser personales, obligacionales y reales. Los primeros es el objeto principal que faculta al tenedor de formar parte de una corporación, los segundos tienen el derecho de dar crédito, y los terceros tiene derecho sobre la mercancía comprada.

19 may 2010

CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO.

Las características de los títulos de crédito son las siguientes:

  • La incorporación: Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito por que se encuentra íntimamente ligado a él, y sin la existencia de dicho título de crédito tampoco existe el derecho, ni por lo tanto la posibilidad de su ejercicio.La incorporación consiste en el consorcio insoluble del título con el derecho que representa, el derecho va incorporado en el título.

  • Legitimación: consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, así pues no consiste en probar que le beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en atribuir a este el poder de hacerlo valer.

  • Autonomía: el derecho incorporado en el título de crédito es autónomo l ser transmitido a su nuevo tenedor le atribuye un derecho propio e independiente.

  • Literalidad : el derecho es tal y como resulta del título, según lo que en el aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a través de él.

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERCIONES DE CREDITO.


ES LA LEY ENCARGADA DE REGULAR Y REGLAMENTAR LOS TITULOS DE CREDITO RESPECTO A LOS ACTOS DE COMERCIO. SI DAN CLIC EN EL ENLACE PODRAN IR DIRECTAMENTE A LA LEY Y ASI DARSE UNA IDEA MAS CLARA Y PRECISA DE LO QUE MARCA ESTA LEY.

¿QUÉ SON LOS TÍTULOS DE CREDITO?


Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos principales partes: el valor o clase de rifle que consignan y el título o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.

18 may 2010

SEAN BIENVENIDOS¡¡¡¡

BIENVENIDOS A ESTE BLOG EN EL CUAL PODRAN VER, OPINAR Y APRENDER MAS ACERCA DE LOS TITULOS DE CREDITO Y TODO LO QUE TENGA QUE VER CON ESTE TEMA COMO SU USO, LA LEY QUE LOS RIGE, QUIEN LOS USA, DONDE Y CUANDO UTILIZARLOS EN FIN TODO ESTO Y MAS ASI QUE SIGAN ESTE BLOG PARA QUE PIEDAN APRENDER Y NO REPRUEBEN CON ENOC..