
•Cheque para abono en cuenta: se encuentra regulado por el art. 198 de la L.T.O.C., es aquel en que el librador o tenedor prohiben su pago en efectivo, precisamente mediante la inserción en el mismo para abono en cuenta. En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito la cual solo se podrá abonar el importe del mismo en la cuenta que lleve o abra a favor del tenedor.
•Cheque certificado: el librador puede certificar el cheque declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo, la certificación produce los mismos efectos que la letra de cambio es decir, obliga al librado frente al tenedor a pagar el cheque.
•Cheque de caja: no puede ser emitido a cargo del mismo librador, no puede hablarse en realidad de una orden de pago dirigida al librado, sino de una promesa de pago del librador, los cheques de caja son precisamente aquellos expedidos por instituciones de crédito a cargo de sus propias dependencias.
•Cheque de viajero son los expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal o por sucursales que tengan en la república o en el extranjero.
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