20 may 2010

EL PAGARE.

Es el documento por medio del cuál una persona llamada girado, da a otra persona llamada girado con la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

•El artículo 170 de la ley de TOC. Señala los requisitos y menciones que el pagaré debe contener:
•La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
•La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
•El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
•El lugar y época de pago.
•La fecha y lugar en que se suscriba el documento.
•La firma del suscriptor o de la persona que firme a se ruego o en su nombre.

En relación con la época de pago habrá que indicar que son aplicables las reglas dictadas en materia de letra de cambio, es decir que la ley solo admite cuatro clases de vencimiento:
•A la vista
•A cierto tiempo vista
•A cierto tiempo fecha
•A día fijo.

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